La reforma a la Ley Penal para el Desarme y Control de Municiones, que redacta la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional, establece entre las sanciones una pena básica de hasta 11 años de cárcel por el porte ilícito de armas.
El presidente de esta Comisión, diputado Juan José Mendoza, explicó que el propósito esencial es aprobar una herramienta jurídica que permita profundizar la lucha contra la inseguridad y garantizar la paz de todos los venezolanos.
“Por ello, esta reforma persigue establecer para el porte ilícito de arma una pena de 11 años de cárcel, además de otras sanciones accesorias producto de las circunstancias agravantes de cualquier delito que cometa un ciudadano”, detalló el parlamentario.
De igual manera, destacó que esta reforma es una necesidad fundamental, puesto que la normativa vigente data del año 1939 y aspira a que la norma sea sancionada antes del 26 de septiembre próximo.
Otro de los aspectos resaltantes de la ley es la incorporación de una fase de registro, a fin de determinar cuántas armas hay en las calles del país, siendo cualquier tipo de armamento susceptible a revisión, decomiso y recuperación.
“Aquí hay muchas armas que están circulando en la calle que no tienen control. El registro es básico y fundamental, por eso se establece un lapso de seis meses obligatorios para registrar cualquier armamento”, señaló.
Asimismo, Mendoza sostuvo que todo armamento no registrado ante las autoridades competentes será considerado ilícito y, en consecuencia, recuperable por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y por los organismos de seguridad del Estado.
“Un ciudadano podrá portar un arma de fuego sólo para defensa personal, con limitación de cartucho, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos”, precisó.
El presidente de esta Comisión, diputado Juan José Mendoza, explicó que el propósito esencial es aprobar una herramienta jurídica que permita profundizar la lucha contra la inseguridad y garantizar la paz de todos los venezolanos.
“Por ello, esta reforma persigue establecer para el porte ilícito de arma una pena de 11 años de cárcel, además de otras sanciones accesorias producto de las circunstancias agravantes de cualquier delito que cometa un ciudadano”, detalló el parlamentario.
De igual manera, destacó que esta reforma es una necesidad fundamental, puesto que la normativa vigente data del año 1939 y aspira a que la norma sea sancionada antes del 26 de septiembre próximo.
Otro de los aspectos resaltantes de la ley es la incorporación de una fase de registro, a fin de determinar cuántas armas hay en las calles del país, siendo cualquier tipo de armamento susceptible a revisión, decomiso y recuperación.
“Aquí hay muchas armas que están circulando en la calle que no tienen control. El registro es básico y fundamental, por eso se establece un lapso de seis meses obligatorios para registrar cualquier armamento”, señaló.
Asimismo, Mendoza sostuvo que todo armamento no registrado ante las autoridades competentes será considerado ilícito y, en consecuencia, recuperable por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y por los organismos de seguridad del Estado.
“Un ciudadano podrá portar un arma de fuego sólo para defensa personal, con limitación de cartucho, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos”, precisó.
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