En fecha del 14 de Junio del 2010 la verdad se impuso por tercera oportunidad en los tribunales de justicia en el caso de la reconocida agrupación musical Calle Ciega, en esta ocasión fue el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien sentencio la Nulidad Absoluta ante las pretensiones de la Familia Núñez en desconocer los documentos legítimos que señalan al señor Enrique Verhelst P. como dueño de la marca “Calle Ciega” agrupación musical acreditado mediante documento público que reposa original en la Notaria Publica Trigésima sexta (36º) del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto Nº 70 del tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Como parte de las pretensiones de los Núñez y sus abogados en fecha de octubre del 2009 demandaron al Sr. Verhelst, ante los tribunales de municipio por la Tacha de Falsedad de dicho documento por vía principal, alegando falsificación de la Firma, en este instrumento legal Jhony Núñez, hoy fallecido, transfiere al ciudadano Verhelst los derechos de la marca de registro “Calle Ciega” debidamente inscrita en el SAPI.
Después de todas las acciones de rigor, incluyendo pruebas grafo técnicas y verificaciones de los actores en el proceso de notariado del documento, el Juzgado Noveno de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas haciendo sus consideraciones legales, el sentencio:
“En virtud de las razones de hecho y de derecho …administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta en el juicio que por Carmen María Torres Núñez contra Enrique Emigdio Verhelst por Tacha de falsedad de Documento.- Se condena en costas, a la parte demandante conforme lo previsto en el artículo 274 del código de procedimiento Civil, y así se decide”
Este hecho se convierte en un sólido y definitivo paso para el esclarecimiento de la campaña de descredito que se ha gestionado en contra de los Manager y legítimos dueños de la Marca y sus Compañías afiliadas, Calle Ciega Entertaiment C.A, Agrupación Musical Calle Ciega C.A., Calle Ciega .com C.A., y tendrá sus consecuencias legales en contra de todos aquellos que han participado en dicha campaña.
Queda por dilucidar lo concerniente a la otra demanda intentada por los Núñez en el ámbito Judicial penal, en donde también alegan falsedad de un documento de asamblea debidamente notariado y registrado ante las instituciones públicas correspondientes, en el cual Johny Núñez vende sus acciones de la sociedad mercantil Agrupación Musical Calle Ciega C.A. a los ciudadanos Félix José Rodríguez Pérez, Rafael Agustín Quintana Rivas y Enrique Emigdio Verhelst.
Es de realzar que en par de ocasiones los tribunales superiores de apelaciones han declarado nulos los actos de audiencia preliminar celebrados en este caso, reponiendo la causa a un estado anterior.
Recordemos que en la audiencia preliminar celebrada el 13 de agosto del 2008, se admite la acusación y acuerda unas Medidas Cautelares en contra de los directivos de la empresa Agrupación Musical Calle Ciega, Félix José Rodríguez Pérez, Rafael Agustín Quintana Rivas y Enrique Emigdio Verhelst, dichas medidas no fueron firmes, ya que fueron apeladas por sus abogados defensores al haber cometido el Juez al dictarlas una serie de errores judiciales, los cuales fueron subsanados por Tribunal Superior (Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal) que se pronuncio a nuestro favor el 6 de Febrero del 2009 y anulo tanto las medidas cautelares así como el mismo acto de audiencia preliminar, haciendo un llamado de atención al el Juez Willmer Wettel Cabeza, quien presidía el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Decisión del tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana, es anulada nuevamente por el Tribunal Superior (Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal) a los 22 días del mes de Enero del 2010, por presentar fallas en el debido proceso, y no pronunciarse sobre las peticiones de nuestros abogados sobre la Nulidad Absoluta.
En la próxima audiencia esperamos a la luz de todos estos hechos se dilucide esta situación judicial, ya que con la sentencia firme de validez del documento de sesión de la marca a favor del Sr. Verhelst, se demuestra claramente que todo forma parte de una campaña inescrupulosa de difamación y desprestigio en contra de los señores Félix José Rodríguez Pérez, Rafael Agustín Quintana Rivas y Enrique Emigdio Verhelst, tanto de la Familia Núñez quienes en su afán de apoderarse de la agrupación Calle Ciega, como de sus abogados movidos por la ambición, se han valido de falsas acusaciones y perjurio que darán sustento a la demanda ya interpuesta en contra de Carmen María Torres Núñez por difamación, agavilla miento y simulación de hecho punible, causa que conoce actualmente el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana, dichas acciones legales fueron tomadas en función de hacer justicia ante estos hechos que han perjudicado el desarrollo profesional, no solo de los Manager, sino de los integrantes de la agrupación quienes se han visto perjudicados por tan incomoda situación.
Es evidente que La familia Núñez no ha logrado sus Objetivos, ya que ni judicialmente ni mediáticamente han conseguido menoscabar la reputación de los ciudadanos Rafael Quintana, Enrique Verhelst, y Félix Rodríguez, y por consecuencia de la Agrupación Musical Calle Ciega, y no cabe duda que lo han intentado.
No lo lograron ante la justicia, hecho que se evidencia con las decisiones emanadas por los Tribunales Superiores (Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal), (Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal) y mas recientemente por el Juzgado Noveno de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No lo lograron ante la opinión pública Nacional, ni ante los empresarios quienes siguen confiando en Calle Ciega como fórmula de éxito para sus espectáculos y a quienes invitamos a tomar medidas preventivas ante los engaños a que son sometidos algunos por los mediáticamente conocidos Calle Ciega Tapa Amarilla, grupo ilegal dirigido por los Núñez quienes usurpan y hacen mal uso de la marca por falta de legalidad, talento y credibilidad, tanto de sus integrantes como de sus dirigentes.
No lo lograron ante los medios de comunicación, quienes en su mayoría absoluta han apoyado a nuestra empresa, y al talento que representa, considerando a Calle Ciega más que una escuela de noveles artistas a quienes nos hemos complacido en impulsar.
Y no lo lograran…
Aprovechamos para de nuevo agradecer a todos los medios de comunicación Nacional e Internacional, impresos, audiovisuales y alternativos, a los Empresarios, al público en general, en especial a nuestras queridas fans por el apoyo brindado en esta penosa travesía que nos ha tocado vivir más que como una empresa, como la Familia Calle Ciega, Familia que ha sido perseguida, vilipendiada, difamada, pero como familia hemos salido airosos y lo seguiremos haciendo porque permanecemos unidos.
Atentamente.
Calle Ciega Entertaiment C.A.
Como parte de las pretensiones de los Núñez y sus abogados en fecha de octubre del 2009 demandaron al Sr. Verhelst, ante los tribunales de municipio por la Tacha de Falsedad de dicho documento por vía principal, alegando falsificación de la Firma, en este instrumento legal Jhony Núñez, hoy fallecido, transfiere al ciudadano Verhelst los derechos de la marca de registro “Calle Ciega” debidamente inscrita en el SAPI.
Después de todas las acciones de rigor, incluyendo pruebas grafo técnicas y verificaciones de los actores en el proceso de notariado del documento, el Juzgado Noveno de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas haciendo sus consideraciones legales, el sentencio:
“En virtud de las razones de hecho y de derecho …administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta en el juicio que por Carmen María Torres Núñez contra Enrique Emigdio Verhelst por Tacha de falsedad de Documento.- Se condena en costas, a la parte demandante conforme lo previsto en el artículo 274 del código de procedimiento Civil, y así se decide”
Este hecho se convierte en un sólido y definitivo paso para el esclarecimiento de la campaña de descredito que se ha gestionado en contra de los Manager y legítimos dueños de la Marca y sus Compañías afiliadas, Calle Ciega Entertaiment C.A, Agrupación Musical Calle Ciega C.A., Calle Ciega .com C.A., y tendrá sus consecuencias legales en contra de todos aquellos que han participado en dicha campaña.
Queda por dilucidar lo concerniente a la otra demanda intentada por los Núñez en el ámbito Judicial penal, en donde también alegan falsedad de un documento de asamblea debidamente notariado y registrado ante las instituciones públicas correspondientes, en el cual Johny Núñez vende sus acciones de la sociedad mercantil Agrupación Musical Calle Ciega C.A. a los ciudadanos Félix José Rodríguez Pérez, Rafael Agustín Quintana Rivas y Enrique Emigdio Verhelst.
Es de realzar que en par de ocasiones los tribunales superiores de apelaciones han declarado nulos los actos de audiencia preliminar celebrados en este caso, reponiendo la causa a un estado anterior.
Recordemos que en la audiencia preliminar celebrada el 13 de agosto del 2008, se admite la acusación y acuerda unas Medidas Cautelares en contra de los directivos de la empresa Agrupación Musical Calle Ciega, Félix José Rodríguez Pérez, Rafael Agustín Quintana Rivas y Enrique Emigdio Verhelst, dichas medidas no fueron firmes, ya que fueron apeladas por sus abogados defensores al haber cometido el Juez al dictarlas una serie de errores judiciales, los cuales fueron subsanados por Tribunal Superior (Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal) que se pronuncio a nuestro favor el 6 de Febrero del 2009 y anulo tanto las medidas cautelares así como el mismo acto de audiencia preliminar, haciendo un llamado de atención al el Juez Willmer Wettel Cabeza, quien presidía el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Decisión del tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana, es anulada nuevamente por el Tribunal Superior (Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal) a los 22 días del mes de Enero del 2010, por presentar fallas en el debido proceso, y no pronunciarse sobre las peticiones de nuestros abogados sobre la Nulidad Absoluta.
En la próxima audiencia esperamos a la luz de todos estos hechos se dilucide esta situación judicial, ya que con la sentencia firme de validez del documento de sesión de la marca a favor del Sr. Verhelst, se demuestra claramente que todo forma parte de una campaña inescrupulosa de difamación y desprestigio en contra de los señores Félix José Rodríguez Pérez, Rafael Agustín Quintana Rivas y Enrique Emigdio Verhelst, tanto de la Familia Núñez quienes en su afán de apoderarse de la agrupación Calle Ciega, como de sus abogados movidos por la ambición, se han valido de falsas acusaciones y perjurio que darán sustento a la demanda ya interpuesta en contra de Carmen María Torres Núñez por difamación, agavilla miento y simulación de hecho punible, causa que conoce actualmente el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana, dichas acciones legales fueron tomadas en función de hacer justicia ante estos hechos que han perjudicado el desarrollo profesional, no solo de los Manager, sino de los integrantes de la agrupación quienes se han visto perjudicados por tan incomoda situación.
Es evidente que La familia Núñez no ha logrado sus Objetivos, ya que ni judicialmente ni mediáticamente han conseguido menoscabar la reputación de los ciudadanos Rafael Quintana, Enrique Verhelst, y Félix Rodríguez, y por consecuencia de la Agrupación Musical Calle Ciega, y no cabe duda que lo han intentado.
No lo lograron ante la justicia, hecho que se evidencia con las decisiones emanadas por los Tribunales Superiores (Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal), (Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal) y mas recientemente por el Juzgado Noveno de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No lo lograron ante la opinión pública Nacional, ni ante los empresarios quienes siguen confiando en Calle Ciega como fórmula de éxito para sus espectáculos y a quienes invitamos a tomar medidas preventivas ante los engaños a que son sometidos algunos por los mediáticamente conocidos Calle Ciega Tapa Amarilla, grupo ilegal dirigido por los Núñez quienes usurpan y hacen mal uso de la marca por falta de legalidad, talento y credibilidad, tanto de sus integrantes como de sus dirigentes.
No lo lograron ante los medios de comunicación, quienes en su mayoría absoluta han apoyado a nuestra empresa, y al talento que representa, considerando a Calle Ciega más que una escuela de noveles artistas a quienes nos hemos complacido en impulsar.
Y no lo lograran…
Aprovechamos para de nuevo agradecer a todos los medios de comunicación Nacional e Internacional, impresos, audiovisuales y alternativos, a los Empresarios, al público en general, en especial a nuestras queridas fans por el apoyo brindado en esta penosa travesía que nos ha tocado vivir más que como una empresa, como la Familia Calle Ciega, Familia que ha sido perseguida, vilipendiada, difamada, pero como familia hemos salido airosos y lo seguiremos haciendo porque permanecemos unidos.
Atentamente.
Calle Ciega Entertaiment C.A.
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